Entendiendo que el término LAS PARTES conforma la interacción de Baires
Agency y el cliente, para el cual se desarrolla el proyecto y se declaran
los siguientes incisos:
PRIMERA.- LAS PARTES se comprometen, con carácter mutuo y
recíproco, a tratar como CONFIDENCIAL toda la información técnica, comercial o
de cualquier otra naturaleza comprendida o que se derive directa o
indirectamente de las indicaciones que la contraparte le haya facilitado para el
desarrollo del objeto del presente. En consecuencia, ninguna parte podrá revelar
total o parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a
ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la
información presentada, sin el consentimiento expreso y por escrito de la
contraparte.
SEGUNDA.- La misma confidencialidad que se imponen a las partes
o a terceros que intervengan en la ejecución, deberá ser impuesta por cada una
de las partes a sus trabajadores por cuenta propia bajo el método y forma que
les sea más eficaz, y a quienes de modo directo o indirecto estén relacionados
con el objeto del contrato. Será obligación de las mismas partes hacer firmar a
sus trabajadores un documento vinculante por el que adquieren tal
obligación.
TERCERA.- Este compromiso de confidencialidad, tanto entre las
partes como de éstas con sus trabajadores y contratistas, permanecerá durante la
vigencia del presente contrato, y de forma permanente después de la finalización
del mismo.
CUARTA.- El CLIENTE otorga a Kachimushi SA. De CV. el derecho
de publicar en sus medios de difusión, de forma pública y sin restricciones,
muestras de los trabajos realizados con el propósito de exponer la calidad y
resultado de su labor.
En caso de no estar de acuerdo, EL CLIENTE deberá presentar un escrito
solicitando que no se expongan públicamente los resultados gráficos de los
trabajos realizados.
LAS PARTES.- Entienden que la información confidencial que se
pretende proteger mediante el presente documento legal puede estar constituida,
en su totalidad, o en parte, por combinaciones de elementos de información que
individualmente son del dominio público, para la cual prevalecerán las
obligaciones de confidencialidad previamente establecidas, a menos que dicha
información integrada o conjuntada también exista como tal en el dominio
público.
JURISDICCION Y COMPETENCIA.- En caso de controversia en la
interpretación y cumplimiento de las obligaciones pactadas en este documento,
LAS PARTES están de acuerdo en someterse a la jurisdicción y competencia de los
juzgados y tribunales competentes de la Ciudad de México.